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METRAILLER, MARIA LAURA POR SI Y POR SU HIJA MENOR DE EDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La actora demandó la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia y determinó un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento.

Inconstitucionalidad Seguridad social Plazo de cumplimiento Declaracion jurada de salud Pension por fallecimiento


¿Quién es el actor?

María Laura Metrailler, por sí y por su hija menor

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pensión por fallecimiento del cónyuge, Danilo Raúl Jaquemain

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento, determinando que es de 120 días hábiles conforme al art. 22 de la Ley 24.463. Confirmó el resto de la sentencia, que había declarado la inaplicabilidad del decreto 300/97 que exige declaración jurada de salud para acceder al beneficio. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES. Fundamentos relevantes:
- La interpretación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, observando la extrema cautela con la que deben considerarse los beneficios de carácter alimentario.
- Si bien el causante no presentó la declaración jurada de salud, tampoco se acreditó que se le haya notificado fehacientemente la obligación de hacerlo, como exige el decreto 300/97, por lo que la negativa de ANSES deviene contraria a derecho.
- El plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la sentencia es el establecido en el art. 22 de la Ley 24.463.

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