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BARRETO MARIA ALEJANDRA c/ NACION A.F.J.P. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido incausado contra Nación AFJP. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

Indemnizacion agravada Despido incausado Primacia de la realidad Pluriempleo Empleador solidario.


¿Quién es el actor?

María Alejandra Barreto

¿A quién se demanda?

Nación AFJP S.A. y Banco de la Nación Argentina
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido incausado, incluida la indemnización agravada por falta de pago oportuno.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones. Fundamentos principales:
- El despido de la actora no se encuadra en el art. 212 LCT (imposibilidad de dar tareas pasivas), sino en el art. 245 LCT (despido sin causa).
- Procede la aplicación del art. 2 Ley 25.323 (indemnización agravada) por falta de pago oportuno de las indemnizaciones.
- Corresponde la condena solidaria al Banco de la Nación Argentina por aplicación del principio de primacía de la realidad, al haberse acreditado la prestación de servicios para ambas empresas.

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