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C., M. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C., M. c/ OMINT DE SERVICIOS S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar al hijo de la actora la prestación de acompañante terapéutico, resaltando el derecho a la salud como fundamental.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Accion de amparo Acompanante terapeutico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en representación de su hijo con discapacidad, demandó a la obra social OMINT para que le brinde la cobertura de acompañante terapéutico. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. OMINT apeló, pero la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia. Señaló que el derecho a la salud es un bien fundamental protegido constitucionalmente y por diversos instrumentos internacionales. Consideró que la falta de previsión reglamentaria de la prestación de acompañante terapéutico no obsta a su cobertura, dado el cuadro de discapacidad del niño y la necesidad indicada por los profesionales tratantes. Resaltó que las obras sociales deben generar acciones positivas para garantizar efectivamente el derecho a la salud de sus afiliados.

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