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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., F. E. EN REPRESENTACION DE C., I. DEMANDADO: OSPE s/INCIDENTE

El actor promovió acción de amparo contra la obra social por la cobertura de prestaciones para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y ordenó imponer las costas por el orden causado.

Costas Obra social Honorarios Discapacidad Amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor F.E.C. en representación de su hijo menor de edad, interpuso acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (O.S.P.E.) solicitando cobertura de diversas prestaciones para su hijo con discapacidad. El Juzgado Federal de Río Cuarto hizo lugar a la acción, pero impuso las costas a la demandada. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Si bien consideró que se daba el supuesto del art. 14 de la Ley 16.986 que exime de costas cuando el acto u omisión cesa antes del plazo para presentar el informe del art. 8, entendió que la conducta de la obra social no fue totalmente diligente en cuanto a la respuesta oportuna a los requerimientos del actor. Por ello, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas por el orden causado. Asimismo, ordenó al juez de grado regular los honorarios del letrado de la demandada.

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