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GUTIERREZ, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajustes de movilidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando un plazo de 30 días para que la ANSES cumpla con lo ordenado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Domingo Gutiérrez, demandó a la ANSES por reajustes de movilidad previsional. El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de pago opuesta por la ANSES, aprobó la planilla de liquidación presentada y ordenó a la ANSES abonar las diferencias adeudadas. La ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia recurrida. En cuanto al agravio vinculado a la impugnación de la planilla de liquidación, la Cámara consideró que la demandada no realizó un ataque específico y concreto que permita advertir error en su confección, por lo que no hizo lugar a este agravio. Respecto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, la Cámara señaló que el plazo de 15 días dispuesto por el juez de primera instancia luce exiguo, por lo que modificó el plazo y lo fijó en 30 días para que la ANSES abone lo adeudado. En cuanto al agravio relativo a la retención del Impuesto a las Ganancias, la Cámara remitió a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García, María Isabel", por lo que desestimó este agravio. Finalmente, en relación a la imposición de costas, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, aplicando el régimen general previsto en el CPCCN.

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