FERNANDEZ, JUAN ANTONIO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER desde la exigibilidad hasta el efectivo pago.
accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER desde la exigibilidad (01/05/2013) hasta el efectivo pago. Eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos, manteniendo los pronunciamientos sobre costas y honorarios.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara confirmó que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento (01/05/2013), rechazando el planteo del Fondo de Reserva de aplicar las Res. 104/98 y 414/99 y computar intereses desde los 30 días de la prestación.
- Respecto a la fecha tope para el cómputo de intereses, la Cámara señaló que al tratarse de un crédito laboral, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa, en virtud de la reforma de los arts. 19 y 129 de la LCQ por la Ley 26.684.
- En cuanto a las costas y gastos, la Cámara los eximió al Fondo de Reserva, por aplicación del Decreto 1022/17 que excluye puntualmente esos conceptos.
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