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GOMEZ, MARIA ALEJANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por accidentes laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó aplicar la tasa de variación del índice RIPTE para el cálculo de los intereses.

Tasa de interes Incapacidad laboral Accidente laboral Indice ripte Decreto 669/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Alejandra Gómez, demandó a Experta ART S.A. por accidentes laborales ocurridos entre 2019 y 2020.
- En primera instancia, se revocaron las decisiones de la Comisión Médica que denegaron la incapacidad y se admitió el reclamo, reconociendo un 64,5% de incapacidad total obrera.
- Ambas partes apelaron. La aseguradora cuestionó el porcentaje de incapacidad y la forma de cálculo de los intereses. La trabajadora cuestionó la tasa de interés aplicada.
- La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad reconocido, por entender que la recurrente no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado.
- En cuanto a los intereses, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia y dispuso que se aplique la tasa de variación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta la liquidación, y en caso de mora, una tasa equivalente a la activa del Banco Nación.
- La Cámara destacó que la aplicación del decreto 669/2019, que establece el RIPTE, resulta más favorable al trabajador que la tasa prevista en la ley 27.348.

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