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CARY NUÑEZ, DANILO ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló el rechazo de su reclamo por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia y consideró que no hubo prueba objetiva de secuelas permanentes.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Dictamen medico comision Prueba medica objetiva Reasignacion de tareas.

Incapacidad laboral por accidente de trabajo sufrido el 18/10/2023 mientras se duchaba en ocasión del trabajo, con contusiones en hombro y cadera derecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había rechazado el reclamo del trabajador. Consideró que el dictamen médico de la Comisión Médica no evidenció incapacidad conforme a la normativa, que la mera referencia subjetiva al dolor no fue acompañada de pruebas objetivas, y que el cambio de tareas no demuestra por sí solo una incapacidad permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El dictamen médico de la Comisión Médica concluyó que no había signos clínicos objetivos de incapacidad conforme al Decreto 659/96.
- La referencia subjetiva al dolor no fue acompañada de estudios o certificados que sustentaran limitaciones permanentes.
- La queja por omisión de evaluación psicológica no prosperó, ya que el actor no ofreció prueba al respecto en la instancia administrativa.
- La mera reasignación de tareas, sin prueba médica objetiva, no demuestra incapacidad permanente.
- El fallo de primera instancia se encuentra fundado en derecho y respetó el debido proceso.

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