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PASUTTI GOYENECHE, NICOLAS ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

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Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Principales fundamentos:
- La Corte Suprema cuestionó la aplicación del Acta CNAT N° 2764/2022 por falta de adecuación al régimen legal vigente en materia de intereses.
- Ante la inexistencia de una tasa de interés bancaria que resulte suficiente para compensar la pérdida del valor de la moneda, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.982 que prohíbe la actualización monetaria.
- Corresponde ajustar el capital diferido a condena mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro, de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Suprema.
- Se readecuan los honorarios de primera instancia en función del nuevo monto de condena.

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