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GALLARDO, LUCAS DAVID c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el crédito se actualice por el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.

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¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que el crédito diferido a condena sea ajustado por el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó el criterio de la Cámara de aplicar la actualización del Acta CNAT N° 2764/2022, por considerarlo desproporcionado.
- La Cámara resuelve que ante la imposibilidad de aplicar un método de actualización que respete los parámetros fijados por la CSJN, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que impide la actualización.
- Sin embargo, en pos de respetar el criterio mayoritario del tribunal, se dispone actualizar el crédito por el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro, en línea con lo resuelto en otros precedentes.

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