AZCARRAGA ROMAN, MARIOLY c/ NEXO TEXTIL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó por despido e indemnizaciones contra Nexo Textil S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $542.348,50, impuso costas y reguló honorarios conforme lo detallado.
¿Quién es el actor?
AZCARRAGA ROMAN, MARIOLY (la actora).
- Demandados: NEXO TEXTIL S.R.L. y otros (SV S.A., Rodolfo Trebino, Mario Rubén Yedid, Santiago Trebino).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto/incaudo) e indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, art. 182 LCT, incrementos por ley 25323, diferencias salariales, registración/antigüedad, multas de la L.N.E., regulaciones de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $542.348,50 más los intereses dispuestos en el fallo de grado; impuso las costas y reguló honorarios y su porcentaje por actuación ante la Cámara, conforme el detalle del pronunciamiento.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El último párrafo de la norma (al cual hace referencia la judicante para entender que la relación quedó disuelta en tales términos) indica que se considerará extinguida la relación laboral si las partes, a través de su comportamiento, evidencian inequívocamente el abandono de la misma. Es decir que, si las partes, a través de su comportamiento, demuestran claramente su voluntad de extinguir la relación laboral, se considerará que la relación se ha extinguido por mutuo acuerdo, incluso sin un acuerdo escrito (el destacado me pertenece)."
- "He transcripto los párrafos de la norma y destaqué particularmente lo dispuesto en su último párrafo (que fue el que consideró la magistrada de grado), para destacar que –realmente
- no considero que haya existido por parte de la demandante una actitud o comportamiento que 'evidencie inequívocamente' el abandono de la relación laboral sino que, acaso y al contrario, observo que la accionante a través de la c.d. del día 11/1/2019 (recepcionada el día 14/1) y ante el incumplimiento (silencio) por parte de su empleadora a los formales requerimientos (expuestos en el tcl del día 2/1/2019) que se le estaban formulando, se consideró despedida e intimó el pago de las indemnizaciones que por derecho le correspondían. No puede hablarse de un muto acuerdo o abandono de la relación laboral, como entendió la judicante..."
- "En virtud de todo lo expuesto, propicio acoger el agravio de la parte actora, modificar lo decidido en la instancia de grado en este aspecto y concluir que el vínculo laboral entre las partes quedó disuelto por la voluntad de la trabajadora mediante c.d. del día 11/1/2019, recepcionada por la codemandada Nexo Textil S.A. con fecha 14/1/2019..."
- Relación de rubros y montos fijados por la Cámara: "1) Indemnización por antigüedad: $36.804.-; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso, computada la incidencia del SAC: $ 19.935,50.-; 3) Integración mes del despido computada la incidencia del SAC: $ 13.504,70.-; 4) Art. 80 L.C.T.: $ 55.206.-; 5) Incremento art. 2 ley 25323: $ 35.122,10.
- y 6) Art. 182 L.C.T: $239.226.-, todo lo cual arroja un subtotal de $ 399.798,50.
- al cual se deben adicionar los rubros diferido a condena en la anterior: ... que arroja TOTAL de $ 435.300,50.
- que deben ser diferido a condena, con más los intereses establecidos en la anterior instancia (cfr. art. 116 L.O)."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y la parte resolutiva consigna la decisión de la Cámara.
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