COSTA, JUAN PEDRO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y la empresa contratante. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la relación laboral entre el actor y BEPANOR SA estaba regulada por la ley 22.250 de la industria de la construcción. Confirmó también la condena solidaria de EDENOR SA en los términos del art. 30 LCT. Modificó el criterio de cálculo de intereses, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ordenando actualizar el crédito por IPC más un 3% anual de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El actor realizaba tareas de zanjeo y mantenimiento de la red eléctrica, que son actividades típicas de la industria de la construcción, por lo que corresponde aplicar el régimen especial de la ley 22.250.
- EDENOR SA contrataba a BEPANOR SA para realizar tareas de zanjeo, que forman parte de la actividad normal y específica de EDENOR SA, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Respecto a los intereses, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y se ordena actualizar el crédito por IPC más un 3% anual de interés.
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