POLLIO, JUAN RICARDO Y OTROS c/ PLEIONE SHIPPING CO Y OTROS s/LEY DE NAVEGACION
Tripulantes reclaman salario de asistencia, pero la Cámara Federal confirma que no se trata de un crédito laboral y rechaza la eximición del pago de tasa de justicia.
Cobro de "salario de asistencia" por auxilio prestado al buque "Nefeli"
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechaza el recurso de apelación y confirma que el reclamo no tiene naturaleza laboral, sino que se trata de una remuneración típica y autónoma del Derecho de la Navegación. Por lo tanto, no procede la eximición del pago de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CSJN ha establecido que el salario de asistencia o salvamento no deriva de un contrato laboral, sino de una acción voluntaria y autónoma, regulada por la Ley de Navegación. Por lo tanto, carece de los elementos típicos de una relación laboral.
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