DALLEVA, LUCIANO c/ FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda laboral por indemnización por despido contra la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que reconoció al actor el derecho a la indemnización prevista en la Ley 25.164 por considerar que la relación laboral tenía carácter permanente y no transitorio.
- Luciano Dalleva demandó a la Dirección General de Fabricaciones Militares por cobro de la indemnización del art. 11 de la Ley 25.164, argumentando que mantuvo una relación laboral permanente pese a suscribir contratos temporarios.
- La Cámara consideró acreditado que Dalleva prestó servicios de manera ininterrumpida por 11 años y 8 meses, realizando tareas normales y habituales de la actividad de la empresa, con jornada de 8 horas de lunes a viernes, lo que configuraba una relación laboral y no de transitoriedad.
- Se aplicó la doctrina de la CSJN en "Ramos" que reconoció la procedencia de la indemnización cuando se verifica la existencia de una relación de dependencia encubierta bajo una contratación temporal.
- Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Fábrica Militar a abonar al actor la indemnización prevista en el art. 11 párrafo 5° de la Ley 25.164.
- En cuanto a los intereses, se acogió el agravio del actor y se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en lugar de la tasa pasiva.
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