CASTRO ANGEL OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de Guerra de Malvinas reclaman pensión graciable y subsidio extraordinario. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el derecho a percibir ambos beneficios desde las fechas solicitadas.
Pensión graciable ley 24.310 y subsidio extraordinario ley 22.674 como Veteranos de Guerra de Malvinas
- Decisión: Se hace lugar al reclamo. La Cámara confirma el derecho a percibir la pensión graciable desde los 5 años anteriores a la solicitud administrativa y el subsidio extraordinario desde el 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico.
- Fundamentos:
- La ley 22.674 establece el subsidio extraordinario con efecto retroactivo al 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto de Malvinas.
- La ley 24.310 otorga pensión graciable a los Veteranos de Guerra incapacitados, debiendo retrotraerse el pago a los 5 años previos a la solicitud administrativa.
- Se confirma la sentencia de primera instancia, salvo en el cálculo de intereses del subsidio extraordinario, que debe liquidarse conforme al valor del haber de Teniente General al momento del pago, sin intereses adicionales.
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