RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclama indemnización por baja de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia al revocar el plazo de cumplimiento y diferir la regulación de honorarios.
- Actor: RODRIGUEZ RICARDO ALBERTO
- Demandado: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE
- Reclama: Indemnización única prevista por la Ley 19.101 y subsidio extraordinario de la Ley 22.674 por baja de las Fuerzas Armadas.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el reconocimiento de los beneficios, pero revoca el plazo de cumplimiento y difiere la regulación de honorarios. Respecto al subsidio extraordinario, considera que los intereses se devengan a partir del vencimiento del plazo para el pago, pero no desde la fecha del hecho generador.
Fundamentos relevantes:
- La Ley 22.674 tiene finalidad protectoria de la seguridad social, por lo que el subsidio que establece debe abonarse con intereses desde el 2/4/1982, fecha del conflicto bélico.
- La indemnización única del art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101 debe liquidarse retroactivamente a la fecha de baja del actor, por su carácter único e imprescriptible.
- Se aplica el criterio establecido en la Sentencia "Geller" sobre la forma de cálculo de la indemnización del art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101.
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