BUSTOS CARLOS MAXIMO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por otorgamiento de beneficios vinculados a su participación en el conflicto bélico. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció su derecho a percibir el subsidio extraordinario, la indemnización y la pensión graciable.
Otorgamiento de subsidio extraordinario (ley 22.674), indemnización (art. 76 inc. 3° ley 19.101) y pensión graciable (ley 24.310)
- Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Respecto del subsidio extraordinario, se confirmó que debe liquidarse multiplicando el haber de Teniente General vigente al momento de la liquidación por el coeficiente 10, según el grado de incapacidad reconocido. Sobre la pensión graciable, se determinó que el pago se retrotraerá a los 5 años anteriores a la demanda. Se reconoció la indemnización única del art. 76 inc. 3° ley 19.101 desde la fecha de baja del actor.
Fundamentos principales:
- La ley 22.674 que establece el subsidio extraordinario tiene fines de seguridad social, por lo que debe interpretarse de manera tuitiva y proceder al pago con intereses retroactivos al inicio del conflicto bélico (2/4/1982).
- La pensión graciable de la ley 24.310 es de carácter previsional, por lo que el pago se retrotraerá a los 5 años anteriores a la demanda.
- La indemnización única del art. 76 inc. 3° ley 19.101 debe liquidarse desde la fecha de baja del actor, dada su especial naturaleza.
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