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V., A. c/ A., G. E. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

El actor promovió demanda por liquidación de régimen de comunidad de bienes. La Cámara Civil modificó la sentencia y fijó la fecha de extinción de la comunidad al 1 de marzo de 2018, ordenó una recompensa a favor del actor por pagos realizados con fondos propios tras la extinción, y confirmó el resto de los puntos de la sentencia de primera instancia.

Recompensas Comunidad de bienes Regimen patrimonial matrimonial Credito bancario Separacion de hecho


¿Quién es el actor?

A. V.
- Demandada: G. E. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de régimen de comunidad de bienes

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: 1) Fijó la fecha de extinción de la comunidad de bienes al 1 de marzo de 2018, en lugar del 1 de octubre de 2019 determinado en primera instancia. Ambas partes coincidieron en que la separación de hecho se produjo a principios de 2018. 2) Ordenó una recompensa a favor del actor por haber abonado con fondos propios las cuotas de un crédito bancario tras la extinción de la comunidad, monto que se determinará en ejecución de sentencia. 3) Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia, incluyendo el reconocimiento de recompensas a favor de la comunidad por el aporte ganancial en la compra del inmueble y las mejoras realizadas. La Cámara consideró que la recompensa por el aporte ganancial en la compra del inmueble y las mejoras era procedente conforme a las normas del Código Civil y Comercial, sin que fuera necesaria su petición expresa. Tampoco consideró que hubo incongruencia por haber otorgado una recompensa no solicitada. Respecto a las costas, las impuso en un 40% al actor y 60% a la demandada, por no haber vencedores absolutos.

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