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MARTINEZ, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber jubilatorio de la actora.

Jubilacion Movilidad Topes legales Confiscatoriedad Reajustes Pbu

Reajustes en el haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta confirmó lo resuelto en primera instancia respecto al recálculo del haber inicial y posterior reajuste por movilidad. Revocó parcialmente al diferir el tratamiento de la aplicación del tope del art. 14 de la resolución SSS 6/09 para la etapa de ejecución de sentencia, a fin de analizar si la quita generada por dicho tope es confiscatoria. Asimismo, confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación. Fundamentos relevantes:
- "...corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la accionante."
- "...ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20..."
- "...corresponde revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% en la aplicación del tope del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09..."

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