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PACHECO, MARIA NATALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada docente impugnó el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó el reajuste del haber al 82% móvil de la remuneración al momento del cese laboral.

Reajuste de haberes jubilatorios Jubilacion docente Decretos provinciales Costas. 82% movil


¿Quién es el actor?

María Natalia Pacheco, jubilada docente

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del cálculo del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del haber previsional de la actora al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral, de conformidad con el art. 4° de la ley 24.016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cuestión es sustancialmente análoga a la examinada en el precedente "Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ reajuste de haberes".
- Corresponde desestimar los agravios de la demandada respecto a la aplicación del precedente "Gemelli" de la CSJN y la inclusión de los adicionales creados por decretos provinciales en el cálculo del haber, siguiendo precedentes de la misma Sala.
- Es a la ANSES a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio, de conformidad con lo resuelto en "Villa de Montaldi, María Angélica c/ ANSeS s/ inc. de apelación".
- Respecto a la imposición de costas, corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 36 de la ley 27.423.

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