QUIPILDOR, LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando algunos aspectos relativos al cálculo y reajuste del haber previsional.
¿Quién es el actor?
Luciano Quipildor
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes del haber jubilatorio del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta:
- Confirmó lo resuelto en primera instancia sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la imposición de costas y la retención en concepto de impuesto a las ganancias.
- Rechazó el agravio de ANSES sobre la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución 6/16.
- Hizo lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre el reajuste por movilidad, debiendo aplicarse la ley 26.417 hasta el 31/3/18, la ley 27.426 desde esa fecha y hasta diciembre de 2019, y los aumentos dispuestos por el PEN mediante decretos durante 2020.
- Confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del recálculo de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia.
- Hizo lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre el art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocando lo decidido en primera instancia y difiriendo el tratamiento de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, a fin de determinar si genera una quita superior al 15% en el haber previsional.
Fundamentos relevantes:
"En efecto, no se encuentra controvertido que el Sr. Luciano Quipildor obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 6/1/11 (cfr. sentencia apelada)."
"Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso 2 establece que esas remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible prevista en el artículo 9 de la ley 24.241 vigente a la fecha de la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. Estando exentas de este límite las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994."
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