CODAPRI S.A. c/ BANCO MACRO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El banco fue condenado por los daños causados por la inhabilitación del presidente del directorio, pero la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por considerar que se apartó arbitrariamente de las normas aplicables al invocar la equidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El rol de la equidad en el sistema jurídico y la arbitrariedad de la sentencia
La corte provincial confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, al considerar responsable a la entidad bancaria por los daños y perjuicios provocados por la inhabilitación del presidente del directorio para firmar cheques.
Contra dicha sentencia se dedujo recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia.
Para decidir de ese modo, entendió que la sentencia impugnada realizó un análisis apartado del sistema sancionatorio de rechazos de cheques (ley 24.452, ley 25.730, decreto 1085/03).
Entre otros fundamentos, para la Corte la sentencia adolece de graves falencias de fundamentación que se ven profundizadas mediante las referencias a "razones morales", la equidad" y los "principios éticos" que cierran el decisorio y con las que el a quo parece querer justificar el manifiesto apartamiento de las normas aplicables en que incurrió.
Así, con cita de un único trabajo de doctrina y con referencia a un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que no menciona ni identifica de manera alguna -sostiene el Tribunal- el fallo afirma que "no pueden quedar dudas razonables acerca de la posibilidad de dictar fallos de equidad dentro de nuestro sistema jurídico". Sin perjuicio de que la cita que efectúa no apoya tal conclusión, pues se limita a mencionar el rol de la equidad para integrar "lagunas jurídicas" o en tanto sea referida expresamente por una norma jurídica, lo que no ocurre en la causa, resulta de toda evidencia que -entendió la Corte- cualquiera que fuere el valor jurídico de nociones como la equidad en el derecho argentino, este no le otorga el rol de justificar la lisa y llana prescindencia de normas positivas aplicables (doctrina de Fallos: 306:783; 313:634; 315:727; 322:1017; 324:2169, entre otros), que es precisamente lo que hizo el superior tribunal de la causa
En ese contexto, la invocación de las nociones referidas no es más que un fundamento aparente que pretende sustentar una decisión basada en la sola voluntad de los jueces.
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Normas que cita
- Ley 25.730art. 1 · Cheques
- CCyCNarts. 1092, 1094, 1095 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240art. 3 · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19, 42 · Constitucion nacional
- Ley 24.452art. 62 · Cheques
- Decreto 1085art. 5
- Ley 19.550art. 157 · Sociedades comerciales
- Resolución COMUNICACION "A" 3075
- REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA (BCRA)arts. 1.5.2.11, 6.1, 6.1.2.5, 6.4.3, 8.1, 8.2, 8.5.3
Fallos que cita
- Yoma SACSJN · Fallos 335:1709
- La Meridional Cía. de Seguros SACSJN · Fallos 345:116
- BianchiCSJN · Fallos 329:4944
- MoscaCSJN · Fallos 330:563
- Consumidores Financieros Asociación CivilCSJN · Fallos 338:1344
- ADDUCCSJN · Fallos 344:2835
- Fallos 306:783CSJN
- Fallos 313:634CSJN
- Fallos 315:727CSJN
- Fallos 322:1017CSJN
- Fallos 324:2169CSJN
- Fallos 336:421CSJN
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