AGUILAR JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación por equiparación de servicios diferenciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular el beneficio considerando la equivalencia de los servicios diferenciales.
El actor, Sr. Jorge Omar Aguilar, obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, adquiriendo la prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP). Agravió la omisión del tratamiento a la solicitud de reajustes del haber inicial de su jubilación en función de realizar la equivalencia entre los años de servicios diferenciales con los comunes para el cálculo de la PC y de la PAP. La Cámara hizo lugar a este agravio, señalando que si bien la ley 24.241 no reguló el método para realizar la compensación, es de aplicación lo dispuesto en las leyes 18.037 y 18.038, que permiten establecer la equivalencia de los servicios diferenciales. Por lo tanto, corresponde determinar la equivalencia de años trabajados en tareas insalubres, computándose 1.2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres. En consecuencia, se ordena a la ANSES que practique nueva liquidación del beneficio del actor, computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial en la proporción indicada. En cuanto a los agravios sobre la actualización de la PBU, la Cámara señaló que el análisis de la confiscatoriedad debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización de los índices establecidos. Respecto a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, la Cámara consideró que la norma no puede ser tachada de irrazonable. Finalmente, se ordenó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA para el cálculo de intereses.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: