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PONCE NORMA CESILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes en el cálculo de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES a practicar una nueva liquidación del beneficio, computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Jubilacion Movilidad Pbu Servicios diferenciales Zona austral.

Reajustes en el cálculo de la jubilación, incluyendo la equivalencia de los años de servicios diferenciales con los comunes para el cálculo de la PC y PAP, y la actualización de la PBU.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES a practicar una nueva liquidación del beneficio, computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial en la proporción de 1.2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres. Respecto a la PBU, ordenó que se analice en etapa de ejecución de sentencia. Rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 invocada por el actor. Fundamentos principales:
- La ley 24.241 no reguló el método para realizar la equivalencia de los servicios diferenciales, pero resulta aplicable lo dispuesto en la ley 18.037 y decretos reglamentarios, que permiten computar 1.2 años comunes por cada año en actividades insalubres.
- Respecto a la PBU, debe analizarse en ejecución de sentencia si la ausencia de incrementos produjo una merma confiscatoria.
- Las leyes 27.426 y 27.541 de movilidad no afectan derechos adquiridos amparados por garantías constitucionales.

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