Logo

DNM c/ SILVA PURATIC, CARLOS RENE - EX 78618419/22 s/EJECUCION FISCAL

La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución fiscal por cobro de multas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución.

Competencia Ejecucion fiscal Multas Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley n? 25.871


- Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
- Demandado: SILVA PURATIC, CARLOS RENE
- Objeto: Cobro de multas por infracción al artículo 55, 2º párrafo de la Ley Nº 25.871 ($170.660)
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución del juez de primera instancia que declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la justicia federal de ejecuciones fiscales tributarias.
- Fundamentos:
- El juez de primera instancia consideró que, conforme al art. 1 de la Ley N° 25.293, al tratarse de una relación de naturaleza tributaria, correspondía la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias.
- La Cámara compartió los argumentos del dictamen del Fiscal General, quien señaló que las ejecuciones fiscales creadas por la Ley N° 25.293 comprenden todas aquellas ejecuciones de créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional.
- Se citaron precedentes de otras Salas de la Cámara que han sostenido la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar