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YAÑEZ, ROCIO DEL CARMEN CATALINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora, persona con discapacidad, solicitó la pensión por fallecimiento de su abuela. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y determinó un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento.

Seguridad social Persona con discapacidad Plazo de cumplimiento Pension por fallecimiento Interpretacion favorable


¿Quién es el actor?

R.D.C.C. Y.

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la pensión por fallecimiento de la abuela de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento y lo fijó en 120 días hábiles conforme el art. 22 de la ley 24.463. Confirmó la sentencia en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora se encuentra en situación de vulnerabilidad por su condición de persona con discapacidad y la dependencia económica respecto de su abuela fallecida, lo que amerita una interpretación amplia y extensiva de la normativa de seguridad social a fin de otorgarle el beneficio solicitado.
- El art. 53 de la ley 24.241 no comprende expresamente a los nietos, pero debe armonizarse con los principios protectorios de la seguridad social y la especial tutela que merecen las personas en situación de vulnerabilidad.
- No corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 cuando es posible una interpretación compatible con la Constitución.
- El plazo de cumplimiento debe adecuarse al art. 22 de la ley 24.463, siendo de 120 días hábiles.
- Las costas se imponen a la ANSES de conformidad con el art. 36 de la ley 27.423.

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