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YAÑEZ, ROCIO DEL CARMEN CATALINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora, persona con discapacidad, solicitó la pensión por fallecimiento de su abuela. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y determinó un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento.

Seguridad social Persona con discapacidad Plazo de cumplimiento Pension por fallecimiento Interpretacion favorable


- Actor: R.D.C.C. Y.
- Demandado: ANSES
- Objeto: Obtener la pensión por fallecimiento de la abuela de la actora
- Decisión: La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento y lo fijó en 120 días hábiles conforme el art. 22 de la ley 24.463. Confirmó la sentencia en todo lo demás.
- Fundamentos:
- La actora se encuentra en situación de vulnerabilidad por su condición de persona con discapacidad y la dependencia económica respecto de su abuela fallecida, lo que amerita una interpretación amplia y extensiva de la normativa de seguridad social a fin de otorgarle el beneficio solicitado.
- El art. 53 de la ley 24.241 no comprende expresamente a los nietos, pero debe armonizarse con los principios protectorios de la seguridad social y la especial tutela que merecen las personas en situación de vulnerabilidad.
- No corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 cuando es posible una interpretación compatible con la Constitución.
- El plazo de cumplimiento debe adecuarse al art. 22 de la ley 24.463, siendo de 120 días hábiles.
- Las costas se imponen a la ANSES de conformidad con el art. 36 de la ley 27.423.

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