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NUÑEZ, MARIELA EDITH c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la trabajadora no se sometió al control médico de la empleadora.

Control medico Despido indirecto Ausencias injustificadas Art. 80 lct Art. 210 lct

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al despido indirecto, considerando que la trabajadora no se sometió al control médico ordenado por la empleadora conforme al art. 210 de la LCT, por lo que sus ausencias no estaban justificadas. Asimismo, revocó la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT, por considerar que la empleadora puso oportunamente los certificados a disposición de la trabajadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa de la LCT establece que frente al aviso de enfermedad, el empleador tiene la facultad de disponer un control médico, al cual el trabajador está obligado a someterse.
- En el caso, la trabajadora no se presentó a los controles médicos dispuestos por la empleadora, por lo que sus ausencias no estaban justificadas.
- La empleadora puso oportunamente a disposición de la trabajadora los certificados previstos en el art. 80 LCT.

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