PISSIOTTA, FELISA GISEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la tasa de interés fijada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo y ordenó aplicar el índice RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable.
- Ordenó que como adicional de los créditos en disputa se aplique el índice RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable.
- Confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada.
- Reguló los honorarios de representación y patrocinio en porcentajes sobre el monto de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable, pero cuando hay inflación se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores.
- Corresponde aplicar el índice RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable para preservar el valor compensatorio de los créditos siniestrados en tiempos de desguace monetario.
- Ese mecanismo de cálculo (RIPTE + 6% interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la liquidación, a partir de la cual corresponde aplicar el interés previsto en el artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto del DNU 699/19).
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