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FIOL MARINO, JESICA c/ DANIEL PIANA ARQUITECTOS Y DISEÑADORES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena a la empresa demandada por despido de la arquitecta Fiol.

Indemnizacion por despido Locacion de servicios Relacion de trabajo Base salarial Multas laborales Profesional universitario


¿Quién es el actor?

Jesica Fiol
- Demandados: Daniel Piana Arquitectos y Diseñadores S.R.L. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena a la empresa demandada. Si bien consideró que existía una relación de trabajo y no de locación de servicios, dejó sin efecto la condena por multas por incumplimiento de la Ley de Empleo y de la Ley 25.323, por entender que las mismas no eran procedentes. Asimismo, redujo la base salarial considerada para el cálculo de las indemnizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Existe una situación de creciente "empobrecimiento y proletarización de la clase universitaria" que lleva a la aplicación de la normativa laboral a trabajos intelectuales que requieren autonomía técnica.
- Para determinar si existe relación de trabajo o de locación de servicios en el caso de profesionales universitarios, se deben analizar diversos indicios sin incurrir en conclusiones dogmáticas.
- La circunstancia de que el profesional realice sus tareas fuera del ámbito empresario no excluye por sí sola la figura laboral, sino que se debe atender a la forma de determinación de los ingresos.
- En el caso, si bien la actora tenía autonomía técnica y no estaba sujeta a un horario fijo, prestó servicios en el estudio de arquitectura codemandado durante casi 12 años, lo que revela la existencia de una relación de trabajo.
- Sin embargo, corresponde dejar sin efecto la condena por multas de la Ley de Empleo y Ley 25.323, ya que la actora solicitó la regularización de su situación laboral tras la ruptura del vínculo.
- Respecto a la base salarial, la prueba incorporada no acredita que la actora percibiera el monto reclamado, por lo que se fija la mejor remuneración acreditada.

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