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FARIAS, FLORINDO ARGENTINO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso el cálculo de los intereses con el CER.

Indemnizacion Accidente de trabajo Calculo de intereses Cer Derecho de propiedad.


¿Quién es el actor?

FARIAS, FLORINDO ARGENTINO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen con el CER desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago. Impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló los honorarios profesionales. Los principales fundamentos de la Cámara fueron:
- La utilización de la tasa activa para el cálculo de intereses en este tipo de acciones implica una confiscatoriedad del crédito del trabajador, con grave afectación del derecho de propiedad.
- La normativa vigente, con la modificación de la Ley 27.348, estableció el índice RIPTE como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir.
- Se replicó el perjuicio que le causaba al trabajador la percepción de la indemnización mucho tiempo después.

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