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CANZIANI, MIGUEL ANGEL c/ REX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido directo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la empresa al pago de la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212 párrafo 4 de la LCT.

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Despido directo

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa al pago de la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212 párrafo 4 de la LCT. Fundamentos principales:
- La indemnización del art. 212 párrafo 4 de la LCT es una prestación de la seguridad social independiente de la causa de extinción del contrato de trabajo.
- Si el trabajador padece una incapacidad absoluta durante la relación laboral, tiene derecho a percibir dicha indemnización aunque el contrato se haya extinguido por otras causas como el despido directo.
- Para evitar la pulverización del crédito por la inflación, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohibían la actualización monetaria y dispuso la actualización del capital mediante el IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual.

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