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BIANCHINO, JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos indemnizatorios.

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Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, disminuyendo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido y ajustando los montos indemnizatorios. La Cámara consideró que no existía relación causal adecuada entre las secuelas físicas y el daño psicológico reconocido por el perito médico. Por ello, detrajo el porcentaje de incapacidad psicológica, fijando el déficit en 22,2% de la TO. Respecto a los intereses, la Cámara confirmó que deben computarse desde la fecha del siniestro o toma de conocimiento de las dolencias. En relación al cálculo de los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 (según redacción de la ley 27348), y determinó que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio el CER, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago.

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