SARUBBI, CONSTANCIA IRENE c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS. AS. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó que la demandada debió encuadrarla en un convenio colectivo más favorable, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al entender que el convenio invocado no le resultaba aplicable a la empleadora.
Que se la encuadre en el CCT 108/75 en lugar del CCT 103/75 aplicado por la demandada
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el CCT 108/75 invocado por la actora no le resultaba aplicable a la demandada, al no estar esta representada en su celebración y no dedicarse a la actividad comprendida en dicho convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El CCT 108/75 es aplicable sólo a organizaciones de salud sin internación, mientras que la demandada es una institución de salud con internación, por lo que corresponde la aplicación del CCT 103/75 que sí la comprende. Además, la demandada no estuvo representada en la celebración del CCT 108/75, requisito esencial para su aplicación.
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