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CASTAÑO, MARIA DE LOS ANGELES c/ LITERAS, CLAUDIA MABEL (ART 71 LO) Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó la sanción del art. 132 bis LCT, que fue parcialmente admitida en segunda instancia al modificarse el fallo de primera.

Multa Despido Art. 132 bis lct Aportes previsionales y de obra social Moderacion de la sancion

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT en la suma de $114.582, por el incumplimiento de la empleadora en el depósito de aportes previsionales y de obra social durante 8 meses. En consecuencia, el monto total de condena se elevó a $2.421.206,21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien se acreditó el incumplimiento en el ingreso de aportes, la aplicación estricta de la sanción del art. 132 bis LCT resultaría desproporcionada, dado que el incumplimiento se limitó a 8 meses.
- Corresponde ponderar la conducta del obligado y, en el caso, aplicar la sanción de forma parcial, ajustándola a la entidad del incumplimiento verificado.
- El art. 132 bis LCT no requiere la declaración de inconstitucionalidad para que el juzgador pueda moderar su aplicación, en observancia de las reglas hermenéuticas de coherencia y razonabilidad.

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