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HENKEL ARGENTINA SA (TF 36842-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la liquidación de intereses sobre una importación exenta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia al considerar que los intereses se computan a partir de la notificación de la liquidación, una vez vencido el plazo de pago.

Intereses Mora Recurso directo Codigo aduanero Importacion Tributos aduaneros


¿Quién es el actor?

Henkel Argentina SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por el cómputo de intereses sobre una operación de importación para consumo intrazona, respecto de la cual se perdió el beneficio fiscal por falta de presentación del certificado de origen.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Fiscal revocó la liquidación de intereses practicada por la DGA, considerando que los intereses deben computarse desde la notificación de la liquidación y no desde la constitución de la garantía. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó esta decisión. El Tribunal Fiscal señaló que cuando se genera una obligación de pagar tributos, el servicio aduanero debe notificar la liquidación pertinente y, a partir de ese momento, comienza a correr el plazo de días para el pago de los intereses, ya que es en ese momento cuando el obligado se encuentra en mora. Destacó que el artículo 794 del Código Aduanero es claro en este sentido. La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que el decisorio del Tribunal Fiscal es correcto, debiendo confirmarse. Resaltó que la norma es clara y no admite mayor esfuerzo interpretativo, por lo que corresponde su aplicación directa.

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