Logo

SILVESTRI, RAUL HONORIO S.A. c/ F.O.E.S.G.R.A. Y OTROS s/CONSIGNACION

La empresa Raúl Honorio Silvestri S.A. promovió demanda para que se determine la entidad gremial a la que debe dirigir los aportes sindicales y contribuciones de sus empleados. La Cámara Federal confirmó que FOESGRA es acreedora por el período 2016 a febrero de 2018 y SOESGYPE Formosa lo es a partir de marzo de 2018.

Personeria gremial Federacion Convenio colectivo Aportes sindicales Encuadramiento sindical Sindicato.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa Raúl Honorio Silvestri S.A. promovió demanda con dos finalidades: 1) obtener certeza sobre la entidad gremial a la que debe dirigir los aportes y contribuciones de sus empleados, ante los reclamos de FOESGRA y SOESGYPE Formosa; 2) consignar judicialmente dichos importes. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, determinando que FOESGRA es acreedora de los aportes hasta febrero de 2018 y SOESGYPE Formosa a partir de marzo de 2018. FOESGRA apeló la decisión, argumentando que SOESGYPE Formosa no tiene legitimidad para atribuirse los efectos de un Convenio Colectivo del que no es parte. La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. Consideró que SOESGYPE Formosa cuenta con Personería Gremial desde 2018 y, conforme la legislación, tiene el derecho de recibir los aportes y contribuciones a partir de ese momento, más allá de no ser parte firmante del Convenio Colectivo aplicable.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar