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Z., R. A.c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRASPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la obra social para ser reafiliado tras obtener su jubilación. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, al considerar que el actor tenía derecho a continuar afiliado pese a su jubilación.

Obra social Discapacidad Salud Jubilacion Amparo Afiliacion


¿Quién es el actor?

R.A.Z.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas (OSCCPTAC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de reafiliación del actor y su grupo familiar a OSCCPTAC tras obtener la jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando la reafiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sola obtención de la jubilación no implica la extinción automática del vínculo de afiliación a la obra social. El art. 8 inc. b de la ley 23.660 establece que los jubilados quedan obligatoriamente comprendidos como beneficiarios de las obras sociales.
- El actor manifestó expresamente su voluntad de continuar afiliado a OSCCPTAC, lo cual debe respetarse. La decisión de cambiar de cobertura al INSSJP es facultativa y requiere una manifestación inequívoca del afiliado.
- Los decretos 292/95 y 492/95 no autorizan a la obra social a negar la afiliación, sino que deben interpretarse armónicamente con la ley 23.660, que consagra el principio de afiliación obligatoria de los jubilados.

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