KUPERBANK MARIA LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó que se le aplique la movilidad prevista en los fallos Badaro y Deprati a su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y le reconoció el derecho a la movilidad de su prestación.
¿Quién es el actor?
María Luisa Kuperbank
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicar la movilidad prevista en los fallos "Badaro" y "Deprati" a su pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció a la actora el derecho a la movilidad de su prestación conforme a los precedentes "Badaro" y "Deprati".
Fundamentos principales:
- Si bien la actora obtuvo una sentencia previa que ordenaba a ANSES abonarle la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado (conforme "Etchart"), ello no excluye la aplicación de la doctrina de "Deprati" para otorgarle la movilidad correspondiente.
- No se configura una situación de cosa juzgada que impida analizar la aplicación de "Badaro" y "Deprati", pues ambas pretensiones no son excluyentes.
- Corresponde al Estado, que diseñó y regula el sistema previsional, garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones.
- Debe realizarse el cotejo mes a mes entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera debido percibir aplicando las pautas de movilidad de "Badaro" y normas posteriores, abonando ANSES las diferencias no prescriptas.
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