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KUPERBANK MARIA LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó que se le aplique la movilidad prevista en los fallos Badaro y Deprati a su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y le reconoció el derecho a la movilidad de su prestación.

Seguridad social Movilidad Pension Badaro Haber minimo garantizado Etchart Deprati Renta vitalicia previsional.


¿Quién es el actor?

María Luisa Kuperbank

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicar la movilidad prevista en los fallos "Badaro" y "Deprati" a su pensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció a la actora el derecho a la movilidad de su prestación conforme a los precedentes "Badaro" y "Deprati". Fundamentos principales:
- Si bien la actora obtuvo una sentencia previa que ordenaba a ANSES abonarle la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado (conforme "Etchart"), ello no excluye la aplicación de la doctrina de "Deprati" para otorgarle la movilidad correspondiente.
- No se configura una situación de cosa juzgada que impida analizar la aplicación de "Badaro" y "Deprati", pues ambas pretensiones no son excluyentes.
- Corresponde al Estado, que diseñó y regula el sistema previsional, garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones.
- Debe realizarse el cotejo mes a mes entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera debido percibir aplicando las pautas de movilidad de "Badaro" y normas posteriores, abonando ANSES las diferencias no prescriptas.

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