O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERS.CIVIL DE LA NACION c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS s/EJECUCION LEY 23660
La Obra Social deduce recurso de apelación contra la sentencia que ordena la ejecución. La Cámara declara mal elevadas las actuaciones y ordena la devolución a la instancia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Obra Social Personal de la Nación Civil (ejecutada) apeló la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de $ 6.028.725,90. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, declara que la causa ha sido mal elevada a su conocimiento, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo", donde se sostuvo que las atribuciones de las obras sociales para emitir título ejecutivo y cobrar judicialmente aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse en el juicio de ejecución fiscal de la ley 11.683, cuya sentencia es inapelable. En consecuencia, la Cámara declara mal elevadas las actuaciones y ordena la devolución a la instancia de grado.
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