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VICENTE NILDA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo por la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la validez de las normas, aunque ordenó el pago de diferencias por la movilidad suspendida.

Inconstitucionalidad Accion de amparo Movilidad jubilatoria Decretos de emergencia Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

VICENTE NILDA SUSANA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenando que la movilidad de marzo 2018 se determine conforme a la ley 26.417. Se confirmó la validez de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, pero se ordenó el pago de diferencias entre la movilidad percibida y la suspendida, para los meses de enero y febrero 2021. Los fundamentos principales fueron:
- La ley 27.426 afectó situaciones jurídicas ya constituidas, contraviniendo el art. 7 del CCCN sobre vigencia de las normas.
- La ley 27.541 de emergencia y sus decretos fueron dictados válidamente.
- Corresponde aplicar la ley 27.426 a partir de su entrada en vigencia, no retroactivamente.
- La acción de amparo es procedente ante la gravedad del perjuicio.

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