DI MARCO SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste del haber previsional de acuerdo a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Di Marco Silvina
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de pensión
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el método de actualización de las remuneraciones utilizando el índice ISBIC. Declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463. Ordenó el reajuste del haber previsional conforme la movilidad suspendida por la Ley 27.541 para enero y febrero de 2021, y a partir de marzo de 2021 según la Ley 27.609. Difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema convalidó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones (precedentes "Elliff", "Blanco" y "Fernández").
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber previsional (doctrina "Actis Caporale").
- Respecto a la movilidad posterior al 1/1/2007, corresponde aplicar la pauta fijada en el precedente "Badaro" solo hasta el 31/12/2006.
- La ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia son inconstitucionales, por lo que corresponde el reajuste del haber previsional a enero y febrero de 2021 conforme la movilidad suspendida.
- El tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución.
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