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LUNA, MIRTHA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su beneficio de pensión. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre la movilidad de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Mirtha Beatriz Luna

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del beneficio de pensión de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre la movilidad de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, por considerarla regresiva respecto de la movilidad de la Ley 26.417. Rechazó los demás agravios de ANSES. Fundamentos principales:
- La Cámara ya había resuelto la inconstitucionalidad de los decretos de emergencia que suspendieron la aplicación de la Ley 27.541, por lo que corresponde confirmar la aplicación de dicha ley.
- La aplicación retroactiva del art. 2 de la Ley 27.426 sobre la movilidad de los períodos de julio a diciembre de 2017 es regresiva respecto de la movilidad de la Ley 26.417.
- El retroactivo previsional está exento del impuesto a las ganancias, ya que no constituye un hecho imponible y su afectación pondría en riesgo el principio de integridad de las prestaciones previsionales.
- No corresponde limitar el reajuste del haber jubilatorio de acuerdo a la doctrina del precedente "Villanustre".
- Las costas de primera instancia se imponen a la vencida ANSES, y las de esta instancia también.

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