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ECHEVERRIA, DIEGO MATIAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclama por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y ordena el cálculo de intereses conforme al CER.

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Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y determina que los intereses del crédito del trabajador se calculen conforme al CER desde la fecha del accidente. Además, impone las costas de primera instancia a la demandada y regula los honorarios profesionales. Los puntos más relevantes de la sentencia son:
- La Cámara considera que la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses en este tipo de acciones es confiscatoria y afecta el derecho de propiedad del trabajador.
- Destaca que la normativa busca que las indemnizaciones se paguen en un plazo razonable, pero en la práctica esto no ocurre, perjudicando al trabajador.
- Cita los fundamentos de la reforma de la Ley 27.348 que estableció el índice RIPTE como mecanismo para mantener el valor adquisitivo de las sumas que deben percibir los trabajadores.
- Señala que se debe evitar que la mora de la ART en el pago implique un beneficio para ella, por lo que corresponde aplicar el CER como índice de actualización.

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