OBREGON, RAMON GUSTAVO Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad indemnizable.
Incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad indemnizable al 15,37%, detrayendo el porcentaje correspondiente a la incapacidad psicológica.
Fundamentos principales:
- Las partes habían arribado previamente a un acuerdo conciliatorio que indemnizó las consecuencias del accidente, incluyendo una incapacidad del 12,27%. Por lo tanto, la incapacidad psicológica posterior informada por la perito debe considerarse comprendida en dicha indemnización, no pudiendo generar un nuevo daño a resarcir.
- Existe un criterio de proporcionalidad razonable entre el daño físico y el daño psicológico, de modo que si el daño físico es limitado, no corresponde reconocer un daño psicológico grave sin una adecuada fundamentación.
- No se verifica que de la mecánica del accidente y sus secuelas físicas limitadas pueda derivar el estado patológico psicológico informado en la pericia.
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