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OBREGON, RAMON GUSTAVO Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad indemnizable.

Indemnizacion Incapacidad laboral Dano psicologico Accidente de trabajo Proporcionalidad Nexo causal.

Incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad indemnizable al 15,37%, detrayendo el porcentaje correspondiente a la incapacidad psicológica. Fundamentos principales:
- Las partes habían arribado previamente a un acuerdo conciliatorio que indemnizó las consecuencias del accidente, incluyendo una incapacidad del 12,27%. Por lo tanto, la incapacidad psicológica posterior informada por la perito debe considerarse comprendida en dicha indemnización, no pudiendo generar un nuevo daño a resarcir.
- Existe un criterio de proporcionalidad razonable entre el daño físico y el daño psicológico, de modo que si el daño físico es limitado, no corresponde reconocer un daño psicológico grave sin una adecuada fundamentación.
- No se verifica que de la mecánica del accidente y sus secuelas físicas limitadas pueda derivar el estado patológico psicológico informado en la pericia.

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