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YUJRA CONDORI, MARCIAL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere, pero la Cámara modificó el porcentaje de incapacidad psíquica y ordenó aplicar el CER como interés moratorio.

Incapacidad fisica y psiquica Accidente in itinere Cer Inconstitucionalidad de tasa activa Indemnizacion por riesgos del trabajo.

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad física establecido, pero modificó el cálculo de los intereses, declarando la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa activa y ordenando que se aplique el CER desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo. Los fundamentos relevantes fueron:
- El daño psíquico no guardaba adecuado nexo causal con el accidente, ya que la incapacidad física no era de tal envergadura que ameritara ponderar un padecimiento en la psiquis del actor.
- Respecto a los intereses, se consideró que la aplicación de la tasa activa implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, con grave afectación del derecho de propiedad. Se destacó que la ley 27.348 buscaba mantener el valor adquisitivo real de las indemnizaciones, por lo que correspondía aplicar el CER.

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