Logo

P; E. M. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social restablecerle la afiliación al actor y su cónyuge.

Obra social Derecho a la salud Amparo Jubilado Libre eleccion Continuidad afiliacion

Mantener afiliación a la obra social luego de jubilarse
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social restablecer la afiliación del actor y su cónyuge, por considerar que se vulneró su derecho a la libre elección de obra social al impedirle continuar con la misma cobertura que tenía en actividad.
- Fundamentos principales:
- El derecho a la salud tiene amparo constitucional y convencional.
- La creación del INSSJYP no implicó la transferencia automática de los jubilados a dicho instituto, sino que requiere la opción voluntaria de los interesados.
- El actor manifestó expresamente su voluntad de continuar afiliado a la obra social, lo cual le fue negado arbitrariamente.
- Los jubilados tienen derecho a elegir la obra social que les brindará cobertura, sin que el transcurso del tiempo los prive de ese derecho.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar