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DI GIORGI, DAMIAN ALEJANDRO c/ CPACF (EX 33387/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El actor promovió demanda por el incumplimiento del deber de fidelidad y lealtad del abogado respecto de su cliente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción de multa impuesta al abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.

Buena fe Responsabilidad profesional de abogado Lealtad Probidad Incumplimiento de deberes eticos Fidelidad Fondos del cliente.


- Actor: Sr. Abraham Federico Ernesto
- Demandado: Dr. Di Giorgi Damián Alejandro
- Objeto: Incumplimiento de los deberes fundamentales del abogado de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, y de fidelidad y rendición de cuentas respecto de los bienes o fondos del cliente.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del Dr. Di Giorgi y confirmó la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
- Fundamentos principales:
- El abogado, siendo apoderado del cliente, arribó a un acuerdo transaccional con la aseguradora sin el conocimiento ni consentimiento del cliente, y retuvo indebidamente los $750.000 percibidos, informando al cliente recién un mes después.
- Esta conducta del abogado configura una grave infracción a los deberes de lealtad, probidad, buena fe y fidelidad hacia el cliente, previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética.
- La revisión judicial se limita al control de legalidad y razonabilidad de la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, sin sustituir su criterio.

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