DI GIORGI, DAMIAN ALEJANDRO c/ CPACF (EX 33387/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El actor promovió demanda por el incumplimiento del deber de fidelidad y lealtad del abogado respecto de su cliente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción de multa impuesta al abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
- Actor: Sr. Abraham Federico Ernesto
- Demandado: Dr. Di Giorgi Damián Alejandro
- Objeto: Incumplimiento de los deberes fundamentales del abogado de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, y de fidelidad y rendición de cuentas respecto de los bienes o fondos del cliente.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del Dr. Di Giorgi y confirmó la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
- Fundamentos principales:
- El abogado, siendo apoderado del cliente, arribó a un acuerdo transaccional con la aseguradora sin el conocimiento ni consentimiento del cliente, y retuvo indebidamente los $750.000 percibidos, informando al cliente recién un mes después.
- Esta conducta del abogado configura una grave infracción a los deberes de lealtad, probidad, buena fe y fidelidad hacia el cliente, previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética.
- La revisión judicial se limita al control de legalidad y razonabilidad de la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, sin sustituir su criterio.
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