PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU c/ EN-M ECONOMIA (EX 108715352/23 - CDIM 127258419/24) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Empresa sancionada por incomparecencia a audiencia conciliatoria interpone recurso directo, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la multa impuesta.
¿Quién es el actor?
Prisma Medios de Pago S.A.U.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra multa impuesta por incomparecencia a audiencia conciliatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso y se confirma la imposición de la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sola verificación de la omisión de justificar la inasistencia a la audiencia conciliatoria basta para tener por configurada la falta.
- La invocación de falta de notificación no es suficiente para rebatir la sanción, teniendo en cuenta que no se advierte irregularidad en la constancia de envío a la casilla de correo electrónico denunciada.
- Al no aportar elementos que acrediten la falta de notificación o la oportuna justificación de inasistencia, corresponde estar a lo consignado en las actas.
- Por lo expuesto, se confirma la multa impuesta, la cual se deriva del incumplimiento de una obligación que pesaba sobre la parte recurrente.
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