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LEGUIZAMON, LISANDRO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la sentencia de primera instancia por el monto de la indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia, rechazando los cuestionamientos al Decreto 669/19.

Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Ripte Vicios de nulidad Decreto 669/19 Economia procesal.

Recurso contra sentencia en juicio por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en relación a la aplicación del Decreto 669/19, que el tribunal consideró inválido por vicios formales, pero optó por aplicar igualmente el índice RIPTE más 6% anual por razones de economía procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que el Decreto 669/19 adolece de vicios de origen que lo tornan nulo e inaplicable, ya que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo salvo en situaciones excepcionales de necesidad y urgencia, lo que no se verificaba en este caso.
- No obstante, el tribunal entendió que, frente al fenómeno inflacionario, corresponde aplicar el índice RIPTE más una tasa del 6% anual al crédito objeto de disputa, por razones de economía procesal y eficacia jurisdiccional.
- En cuanto a los honorarios, el tribunal los consideró razonables tanto para los letrados como para el perito médico.

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