BRANDAN, EDUARDO GASTON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que los intereses se calculen en base al CER y no a la tasa activa.
Incapacidad derivada de accidente laboral
La Cámara confirmó la condena a la ART pero modificó el cálculo de los intereses. Señaló que la aplicación de la tasa activa implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, por lo que ordenó que los intereses se calculen en base al CER desde la fecha del accidente.
Los fundamentos principales fueron:
- El Decreto 659/96 excluye el resarcimiento económico por enfermedades psicopatológicas, salvo ciertas excepciones que no se verifican en el caso. Por ello, se mantuvo la desestimación de la incapacidad psicológica.
- La ley 27.348 buscó garantizar la actualización del valor de las indemnizaciones, lo que se logra mejor aplicando el CER que la tasa activa, la cual resulta insuficiente.
- La demora en el pago de las indemnizaciones perjudica al trabajador, por lo que corresponde aplicar el CER para mantener el valor adquisitivo de la condena.
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